La interdicción judicial es uno de los grandes retrocesos y actos de discriminación que puede enfrentar la persona con discapacidad por parte de sus padres, hermanos o cuidadores. Como también, negarle cualquier oportunidad de participación legal para que su voz, criterio y decisión sean escuchadas y tomadas en cuenta con todo el rigor y representatividad que merecen y le son reconocidos en el marco jurídico internacional.
En Colombia se promulgó la Ley 1996 de 2019 donde se le otorga la plena capacidad legal a la persona con discapacidad. Aunque fue un gran paso social de reconocimiento hacia la dignidad de la población con discapacidad, algunos colectivos ciudadanos y padres de familia, por considerarla inconveniente o no entender sus verdaderos alcances, demandaron la constitucionalidad de varios artículos de dicha Ley.
La Corte en varias sentencias se ha pronunciado y ha declarado exequibles los artículos demandados, reafirmado el mensaje y compromiso de la Ley 1996 en lo que se refiere a que en Colombia queda prohibida la declaratoria de interdicción de cualquier persona con discapacidad, pues mantener dicha figura va en contravía de todo el modelo social de la discapacidad en el mundo, el cual debe verse lejos del espectro o perspectiva de los sesgos religiosos, culturales o propios de las personas alrededor o a cargo del cuidado de una persona con discapacidad.
Puede consultar el pronunciamiento de la Corte Constitucional aquí: